Es importante tener presente que la imagen es un dato de carácter personal ya que identifica o hace que una persona sea identificable.
En este sentido, la instalación de videovigilancia supone un tratamiento de datos de carácter personal y, por este motivo, se aplicará la normativa de protección de datos.
Ley Orgánica de Protección de Datos
El 25 de Mayo de 2018 entró en vigor un nuevo Reglamento Europeo de Protección de datos – RGPD- que tiene algunas novedades en este ámbito.
Por lo tanto si su empresa tiene pensado instalar este tipo de vigilancia, es importante tener en cuenta los siguientes puntos:
Informar de la presencia de cámaras
Informar de la existencia de cámaras de videovigilancia en las instalaciones es realmente importante, ya que permite el ejercicio posterior de otros derechos.
Así, los responsables que cuenten con sistemas de seguridad de este tipo deben colocar al menos un cartel informativo en un lugar suficientemente visible.
¿Dónde puedo instalar las cámaras?
No está permitido instalar cámaras en sitios públicos. Sólo podrá instalar cámaras en lugares que graben imágenes de la empresa.
Si las cámaras, por su ubicación, graban espacios de la vía pública, deberá cambiar su orientación ya que no está permitido.
Si disponemos de una fachada automatizada, podremos instalar cámaras de videovigilancia siempre que respeten lo antes dicho. En conclusión, las cámaras sólo podrán grabar lugares en los que se realice trabajo estrictamente.
¿Quién puede ver las grabaciones de las cámaras?
El acceso a las imágenes grabadas debe estar protegido por un usuario y contraseña de forma que sólo las personas autorizadas puedan acceder a las mismas.
Además de estos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden tener acceso a las grabaciones en la prevención de actos delictivos, la protección de las personas y la conservación y salvaguarda de bienes que estén en situación de peligro.
¿Cuánto tiempo se pueden conservar las grabaciones?
Las grabaciones de dichas cámaras sólo se podrán conservar un mes.
Pasado este período, sólo se podrán conservar las imágenes más de un mes si se quiere probar algún tipo de agresión a personas, objetos o instalaciones.
Regulación del uso de cámaras de vigilancia para el control del ámbito laboral
La LOPD permite a los empleadores tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores.
Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.
Cuando se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores se entenderá cumplido el deber de informar si se disponía de dispositivos informativos sobre el uso de los sistemas de videovigilancia.
En todo caso no se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores como aseos, vestuarios o comedores.
Sanciones por el uso indebido
Las sanciones por el incumplimiento de la normativa de protección de datos varían en función de la gravedad de la infracción, siendo de hasta 40.000 € las multas leves hasta cifras de millones por las multas más graves.
Ahora ya conoces un poco más sobre la nueva Ley de Protección de Datos y cómo hacer un correcto uso de las cámaras de videovigilancia en vuestros comercios y negocios.
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